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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271528
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Cuarta Parte; Pág. 150
FIANZA PARA LA SUSPENSION EN AMPARO DIRECTO.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Cuarta Parte; Pág. 150
Cuando en el juicio de amparo directo en que se reclama una sentencia definitiva dictada en juicio del orden civil o mercantil, se promueve la suspensión de la misma, la autoridad responsable, para concederla, atendiendo a la instancia del agraviado, debe examinar si se reúnen los requisitos que señala el artículo 124 de la Ley de Amparo y si se cumplen, para que esa suspensión surta efectos, debe fijar el monto de la fianza por una cantidad que sea bastante para responder de los daños y perjuicios que puedan ocasionarse al tercero perjudicado con esa suspensión, que demorará la ejecución de la sentencia, hasta un año, que es el tiempo que a lo sumo, actualmente, tarda en fallarse un juicio de amparo directo. Si los derechos del tercero perjudicado, que van a quedar afectados con la suspensión, no son estimables en dinero, como sucede cuando se trata de sentencias que condenan a hacer alguna cosa, las que no se podrán exigir dentro del término señalado, entonces el importe de la garantía de los posibles daños y perjuicios deberá fijarse discrecionalmente. Y para obrar así, la autoridad responsable debe tener en cuenta la importancia del negocio, la posible cuantía de las cuentas y la tardanza del año mencionado, con que recibirá en su caso al acreedor, las partidas que resulten a su favor, para, consecuentemente, estimar en forma aproximada, a título de daños y perjuicios que resulten de la falta del cumplimiento oportuno de la prestación, el importe equivalente a los intereses legales.
Precedentes
Queja 248/59. Ramón T. Dueñas. 1 de marzo de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 839, la tesis aparece bajo el rubro "FIANZA PARA LA SUSPENSION EN AMPARO DIRECTO.".