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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271529
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Cuarta Parte; Pág. 151
FRAUDE PROCESAL.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Cuarta Parte; Pág. 151
No puede el intérprete hallar un obstáculo en las formas, cuando el fondo está constituido por un acto declarado ineficaz por textos expresos de la ley civil o penal; por lo que si una liquidación no tiene normas expresas que disciplinen la oposición del tercero, debe acudir a los principios generales de represión del fraude civil para evitar que las normas procesales sean para él un mandato de impunidad. La acción revocatoria no es pues, otra cosa que la extensión al campo del derecho procesal, de los principios de acción pauliana.
Precedentes
Amparo directo 7724/58. Guillermo Castañeda. 28 de marzo de 1960. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.