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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271530
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Cuarta Parte; Pág. 152
LANZAMIENTO DE PREDIOS RUSTICOS, PROCEDENCIA DE LA CONTRAFIANZA EN CASO DE.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Cuarta Parte; Pág. 152
Si bien esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en jurisprudencia que puede leerse en la página 1105 bajo el número 619, voz "LANZAMIENTO. CONTRAFIANZA IMPROCEDENTE TRATANDOSE DE", ha sustentado el criterio de que no debe admitirse el otorgamiento de contrafianza, en los casos de lanzamiento, ya que con su admisión resultarían afectados los derechos del inquilino, no estimables en dinero, ocasionándole perjuicios no solamente económicos, sino de orden moral, vejaciones y descrédito, que no serían reparables aunque hubiera sentencia favorable en cuanto al fondo del amparo, lo cierto es que esa jurisprudencia es aplicable únicamente cuando se trata de lanzamiento de casas destinadas a habitación, pero no de predios rústicos en que no existan aquéllas, puesto que no puede considerarse en igualdad de circunstancias los derechos del inquilino en uno y otro casos, ya que en el segundo solamente se ocasionarían perjuicios económicos, pero no los de orden moral y las vejaciones, ya que el obligado a desocupar la finca no queda en una situación de desamparo en unión de su familia; de lo que resulta que sí es admisible la contrafianza en los lanzamientos de predios rústicos.
Precedentes
Queja 262/59. Raúl Rojas Ruiz. 30 de marzo de 1960. Cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas.