Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/271531
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271531
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Cuarta Parte; Pág. 159
NULIDAD CONSECUENCIAL DE ACTUACIONES (LEGISLACION DEL ESTADO DE DURANGO).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Cuarta Parte; Pág. 159
Los artículos 74 y 76 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Durango que establecen, el primero que las actuaciones serán nulas cuando les falte alguna de las formalidades esenciales, de manera que quede sin defensa cualquiera de las partes, y cuando la ley expresamente lo determine, pero no podrá ser invocada esa nulidad por la parte que dio lugar a ella, y el segundo que la nulidad de una actuación debe reclamarse en la actuación subsecuente, pues de lo contrario aquélla queda revalidada de pleno derecho, con excepción de la nulidad o defecto en el emplazamiento, se refieren al caso en que las actuaciones en un juicio son la base y el fundamento de las siguientes, es decir, se trata de nulidades consecuenciales que, por el íntimo enlace de los actos del procedimiento, deben ser reclamadas en la actuación inmediata posterior a aquélla en que se produjo el vicio, para evitar que la nulidad sea revalidada, a excepción de las que en forma limitativa enumera la ley, especialmente la nulidad por defecto en el emplazamiento. Pero esta cuestión no se contempla, y por lo mismo no tienen aplicación las disposiciones legales mencionadas, cuando se trata de pruebas que en primera instancia se recibieron fuera del término legal, pues en tal caso las actuaciones relativas no son anulables porque les haya faltado alguna formalidad esencial, sino que están regidas por diversas disposiciones procesales; pues si la prueba se recibe fuera del término es nula, en el sentido de que por extemporánea no tiene relieve de prueba para los efectos del juicio, porque su recepción fue extemporánea y por lo mismo nula.
Precedentes
Amparo directo 4131/52. Jesús María Elizondo. 14 de marzo de 1960. Cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Cuarta Parte, Tercera Sala, tesis 191, página 575, bajo el rubro "NULIDAD. ACTUACIONES (LEGISLACION DEL ESTADO DE DURANGO).".