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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271532
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Cuarta Parte; Pág. 161
PAGO, OFRECIMIENTO DE, Y CONSIGNACION DE LO DEBIDO. JUICIO LIBERATORIO.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Cuarta Parte; Pág. 161
El ofrecimiento de pago y el consiguiente depósito de lo debido, tienen como presupuesto lógico la afirmación del deudor de que el acreedor se rehusa, sin justa causa, a recibir la cosa debida, y si durante la tramitación de esas diligencias preliminares ya terminadas, pero antes de que el deudor promueva el juicio de liberación, el acreedor por su parte promueve el juicio contra aquél, afirmando que ha incurrido en mora, no hay razón para creer que el derecho de liberación que puede o podría hacerse valer como excepción en el juicio promovido por el acreedor, juicio en el cual por lo que al punto de la mora se refiere, la materia del debate y de la decisión judicial será la misma que la que habría sido materia del juicio citado de liberación. Es una denegación de justicia contraria al postulado de la economía procesal, pretender o afirmar que el deudor, para hacer valer la excepción de pago, que en esencia constituye contradicción a lo que afirme el acreedor en el sentido de que el deudor se encuentre en mora, está obligado a promover aparte el juicio sumario de liberación y a obtener sentencia favorable, ya que para ello no tendría oportunidad, en virtud de que, entre tanto se tramita este juicio, continuaría e incluso podría terminar el que a su vez hubiera promovido el acreedor.
Precedentes
Amparo directo 362/59. Isabel del Castillo León. 14 de marzo de 1960. Cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas.