Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/271535
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271535
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Cuarta Parte; Pág. 163
PRESCRIPCION POSITIVA. INFORMACIONES AD PERPETUAM.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Cuarta Parte; Pág. 163
Las constancias relativas a las diligencias de información ad perpetuam no bastan para probar que se trata de una posesión útil para la prescripción, porque no engendran, en manera alguna, los efectos de la prueba testimonial, por no satisfacer las garantías de publicidad y protección del derecho de contradicción reconocida a las partes por las normas que regulan la recepción de la prueba en el juicio. La eficacia jurídica de las diligencias de información ad perpetuam promovidas en jurisdicción voluntaria con objeto de constituir un título de dominio, está condicionada a que no haya mejores derechos de tercera persona, puesto que se reciben sin perjuicio de terceros y la resolución que en dicho procedimiento se pronuncia carece de la autoridad de cosa juzgada inherente a la sentencia.
Precedentes
Amparo directo 150/57. Sucesión de Pedro Castillo. 24 de marzo de 1960. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen I, página 126. Amparo directo 399/56. Tomás García. 5 de julio de 1957. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela.
Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 635, la tesis aparece bajo el rubro "PRESCRIPCION POSITIVA. INFORMACIONES AD PERPETUAM.".