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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271536
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Cuarta Parte; Pág. 163
PRESCRIPCION POSITIVA, REQUISITOS PARA LA (JUSTO TITULO).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Cuarta Parte; Pág. 163
El Código Civil de mil ochocientos ochenta y cuatro, en su artículo 1079, exige que la posesión se funde en justo título y que sea de buena fe, pacífica, continua y pública; el artículo 1080 del mismo código establece que se llama justo título el que es o fundadamente se cree bastante para transferir el dominio, y el artículo 1081 del citado cuerpo de leyes determina que el que alega la prescripción debe probar la existencia del título en que funda su derecho.
Precedentes
Amparo directo 67/59. José Amaro Urroz y coagraviada. 7 de marzo de 1960. Cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas.