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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271538
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Cuarta Parte; Pág. 165
QUEJA, TERMINO PARA LA INTERPOSICION DEL RECURSO DE, RESPECTO DE QUIENES DEJARON DE SER PARTES EN EL PROCEDIMIENTO DEL QUE EMANO EL JUICIO DE AMPARO.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Cuarta Parte; Pág. 165
Si los recurrentes, por transacción que tuvieron con su contraparte, dejaron de ser partes en el juicio civil de que emanó el amparo, aun cuando en éste hayan sido señalados como terceros perjudicados, es indudable que el plazo de un año que señala el artículo 97, fracción III, de la Ley de Amparo, debe considerarse a partir del día en que tuvieron conocimiento de la ejecución, o sea, desde el en que se llevó al cabo la diligencia de toma de posesión, pues, si dejaron de tener interés en el procedimiento, no estaban obligados a continuar accionando ni tuvieron obligación de vigilar el proceso y no puede pararles perjuicio alguno la notificación de la sentencia de reenvío ni el auto que ordenó ejecutarla, de manera que el agravio aparece propiamente hasta el momento de la ejecución y marca la iniciación del plazo que a los terceros extraños concede el dispositivo de la Ley de Amparo en cita. Si la sentencia de amparo no se ocupó de los recurrentes, la resolución que la cumplimentó no pudo convertir en partes del juicio a quienes habían dejado de estar legitimadas y carecían de interés jurídico en la contienda.
Precedentes
Reclamación 170/59. Dionisio Gil y otros. 15 de marzo de 1960. Cinco votos. Ponente: José López Lira.