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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271539
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Cuarta Parte; Pág. 173
SOBRESEIMIENTO IMPROCEDENTE POR NO EXISTIR CAMBIO DE SITUACION JURIDICA.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Cuarta Parte; Pág. 173
La circunstancia de que el quejoso haya sido lanzado de la localidad arrendada, como consecuencia del juicio de desahucio seguido en su contra por la quejosa, no constituye cambio de situación jurídica que entraña la causa de sobreseimiento alegada, porque habiendo tenido lugar el lanzamiento en un procedimiento diverso del que suscitó este amparo, ningún cambio puede considerarse producido en el mismo. Así se desprende del artículo 73, fracción X, de la Ley de Amparo, en cuanto dispone que el juicio de amparo es improcedente contra los actos emanados de un procedimiento judicial, cuando por virtud de cambio de situación jurídica en el mismo deban considerarse consumadas irreparablemente las violaciones alegadas en el juicio promovido, por no poder decidirse, en dicho juicio, sin afectar la nueva situación jurídica. Además, la ejecución de la sentencia reclamada no implica actos realizados de un modo irreparable, pues el otorgamiento y firma del contrato de arrendamiento por el Juez quedarían destruidos jurídicamente por efecto de la concesión del amparo, restableciendo las cosas a la situación que tenían antes de la violación reclamada, o sea, declarando el derecho del quejoso a que el arrendamiento se normara por las estipulaciones del contrato primitivo. Como el lanzamiento del inquilino, o el quejoso, no es un acto que se hubiere efectuado en ejecución de la sentencia reclamada, ya que según se ha advertido tuvo lugar en procedimiento judicial diverso e independiente, no es el caso de determinar si ante la ocupación de la localidad por un tercero deba tenerse o no por consumado de modo irreparable, ni ser considerado como obstáculo para poder decidir la controversia en el amparo respectivo.
Precedentes
Amparo directo 7613/58. Octavio Osorio. 2 de marzo de 1960. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.