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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271540
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Cuarta Parte; Pág. 175
TITULOS DE CREDITO. EFECTOS DE SU RETIRO DE UN JUICIO EJECUTIVO.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Cuarta Parte; Pág. 175
Es inexacto que la simple solicitud de devolución de un título de crédito, implica el desistimiento de la acción cambiaria ejercitada con base en el mismo, pues si bien es cierto que es característica esencial de esta clase de documentos su literalidad, esta no significa sino que el deudor se obliga en los términos del título, respecto a pagar la cantidad de dinero que importa, en el plazo de la obligación, pero el derecho a cobrar en la vía ejecutiva mercantil el importe de una letra de cambio, no se extingue porque el demandante solicite la devolución del título. Y si un actor cuya personalidad de endosatario en procuración no se acreditó, pidió la devolución de los documentos fundatorios de su demanda, tal cosa no puede entenderse como un desistimiento de la acción cambiaria en perjuicio del verdadero beneficiario, aun cuando con posterioridad tal beneficiario hubiese nombrado como su auténtico representante a la misma persona que se había ostentado originalmente, sin acreditarlo, como su endosatario en procuración, toda vez que éste es un simple mandatario judicial cuya voluntad expresada al pedir la devolución del documento, carece de trascendencia para privar de un derecho a su actual mandante. Es decir, que el retiro de un título de crédito del expediente a que se encuentra agregado, no significa que el actor desista de la acción deducida; ni que por ello el beneficiario pierda el derecho consignado en el documento. Menos puede suceder tal cosa cuando quien obtiene la devolución resulta que no era su endosatario en procuración, según se resolvió por sentencia ejecutoriada, que así lo declaró, posteriormente.
Precedentes
Amparo directo 2432/59. Odilón López Madrid. 31 de marzo de 1960. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.