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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271542
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Cuarta Parte; Pág. 177
VIOLACIONES CUYA ENMIENDA LLEVARIA A LA REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO. COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Cuarta Parte; Pág. 177
Si del capítulo de violaciones del procedimiento aparece que la demanda impugnada, en primer lugar, irregularidades cometidas en el procedimiento desde la primera instancia y que, alegadas como agravios en la apelación se resolvieron en la sentencia definitiva, no por tratarse de cuestiones de fondo, sino por circunstancias formales; de resultar fundados dichos conceptos de violación, conducirían a la reposición del procedimiento, materia para la que es competente un Tribunal Colegiado, sin que pueda afirmarse en contrario el hecho de que la autoridad responsable no hizo el estudio del agravio o lo llevó al cabo con violación de garantías de la quejosa en la sentencia, pues si formalmente el fallo representa una unidad en la actuación de la responsable, desde el punto de vista procesal, el primer agravio que hizo valer la quejosa es independiente de aquéllos que se refieren al fondo de la controversia, y se limita a la impugnación de actos ejecutados dentro del proceso, cuya nulidad implicaría, como antes se dice la repetición de la actividad netamente procesal.
Precedentes
Amparo directo 2114/59. Alicia Martínez Palao. 1 de marzo de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.