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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271543
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Cuarta Parte; Pág. 182
VIOLACIONES SUSTANCIALES EN LA SECUELA DEL PROCEDIMIENTO. COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES COLEGIADOS.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXIII, Cuarta Parte; Pág. 182
Si las violaciones procesales reclamadas en la demanda de garantías, no se alegan como simples defectos legales que invalidan las pruebas respectivas, sino que se reclaman infracciones sustanciales cometidas durante la secuela del procedimiento, así como que la sentencia reclamada se apoya fundamentalmente en las probanzas que sostiene la quejosa que fueron ilegalmente recibidas, en estas condiciones de ser cierta la ilegalidad de esas piezas de convicción, se impondría reponer el procedimiento en el juicio, a fin de no dejar sin defensa a la quejosa y poder resolver el negocio conforme a derecho. Por lo que con apoyo en la fracción I del artículo 7o., bis, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el asunto es de la competencia del Tribunal Colegiado correspondiente.
Precedentes
Amparo directo 7144/58. Eduviges Covarrubias y otro. 31 de marzo de 1960. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.