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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271544
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXII, Cuarta Parte; Pág. 9
ACCION, HECHOS CONSTITUTIVOS DE LA.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXII, Cuarta Parte; Pág. 9
De acuerdo con el artículo 281, en relación con los 1o., 2o., y 255, fracción VI, del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, la autoridad judicial no solamente está facultada, sino que tiene la obligación de examinar los hechos constitutivos de la acción y, por ello mismo, ver si se cumplen los requisitos que para el ejercicio de las acciones requiere dicho artículo 1o., así como también ver si el actor cumple con la obligación que le impone el citado artículo 2o., en concordancia con la también citada fracción VI del artículo 255, en cuanto a la expresión o prueba de la causa de la acción, la clara determinación de la clase de prestaciones exigidas al demandado y la clase de acción ejercitada.
Precedentes
Amparo directo 5653/58. César Navari. 15 de febrero de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.