Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/271548
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271548
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXII, Cuarta Parte; Pág. 22
ACCION RESCISORIA EN VIA EJECUTIVA, REQUISITOS DE LA.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXII, Cuarta Parte; Pág. 22
Los artículos del 464 al 467 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales, sólo establecen reglas específicas relativas al ejercicio de la acción rescisoria en la vía ejecutiva, por lo que los requisitos que señalan estos últimos artículos también tienen que cumplirse para la procedencia de la vía ejecutiva, en relación con este tipo especial de juicios ejecutivos derivados del ejercicio de la acción rescisoria.
Precedentes
Amparo directo 2850/56. Jacobo Pérez Barrozo. 29 de febrero de 1960. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.