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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271549
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXII, Cuarta Parte; Pág. 29
ALGODON, PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATO DE COMPRAVENTA DE. (LEGISLACION DEL ESTADO DE CHIHUAHUA).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXII, Cuarta Parte; Pág. 29
El artículo 2067 del Código Civil del Estado de Chihuahua establece que "por regla general, la venta es perfecta y obligatoria para las partes cuando se han convenido sobre la cosa y su precio, aunque la primera no haya sido entregada, ni el segundo satisfecho". El precepto, según puede verse, no establece una regla absoluta, sino que deja la posibilidad de admitir excepciones; es decir, no siempre el sólo convenio respecto del precio y de la cosa implica que la venta sea perfecta y obligatoria para las partes y que, por tanto, por ese sólo acuerdo se produzca la transmisión de la propiedad de la cosa vendida en favor del comprador. Una excepción a la regla establecida en el precepto transcrito la constituyen las operaciones de compraventa de algodón, en las cuales, en todas las regiones productoras de algodón en el Estado de referencia, la compraventa se considera consumada en el momento en que se factura y liquida dicha operación. Por lo que probada la costumbre procede concluir que la responsable estuvo en lo justo al considerar que no se consumo la compraventa concertada por los agricultores, puesto que en realidad no se convino el precio de la cosa vendida ya que sólo se estableció un precio de garantía, pero no se señaló el definitivo.
Precedentes
Amparo directo 1522/57. Anderson Clayton y Company, S. A. de C.V. 10 de febrero de 1960. Mayoría de tres votos. Disidentes: Manuel Rivera Silva y José Castro Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente. Engrose: Mariano Ramírez Vázquez.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen XIII, página 143. Amparo directo 3122/57. Algodonera del Valle de Juárez, S. A. 9 de julio de 1958. Mayoría de tres votos. Disidentes: Gabriel García Rojas y Alfonso Guzmán Neyra. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Nota: En el Volumen XIII, página 143, esta tesis aparece bajo el rubro "COMPRA VENTA DE ALGODON (LEGISLACION DE CHIHUAHUA).".