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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271550
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXII, Cuarta Parte; Pág. 60
ALIMENTOS, IMPROCEDENCIA DE LA CONTRAFIANZA PARA SUSPENDER EL PAGO DE LOS.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXII, Cuarta Parte; Pág. 60
Es improcedente admitir la contrafianza que se ofrezca por el tercero perjudicado, para dejar sin efecto la resolución que ordena que se ministren alimentos provisionales a quienes tienen derecho a recibirlos, porque las leyes que tienden a proteger a los incapacitados son de interés público, y si se admitiera la contrafianza a tanto equivaldría como establecer que se dejase de cubrir pensión alimenticia, causándose al acreedor perjuicios irreparables.
Precedentes
Queja 194/59. Lucina Silva de Magaña. 2 de febrero de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.