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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271551
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXII, Cuarta Parte; Pág. 65
AMPARO Y QUEJA. SENTENCIAS DESVINCULADAS.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXII, Cuarta Parte; Pág. 65
No pueden aceptarse los argumentos aducidos en el sentido de que la sentencia recurrida en queja exceda el cumplimiento de lo resuelto por la ejecutoria, sólo porque condena al pago de las costas en el procedimiento que originó la tercería, porque esta cuestión está desvinculada del punto resuelto por la ejecutoria, lo que permite a la autoridad responsable abordar con plena jurisdicción esa materia.
Precedentes
Queja 127/59. Banco de Jalisco, S. A. 2 de febrero de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen V, página 9. Queja 170/57. Carlos Sánchez Romero. 19 de noviembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.