Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/271553
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271553
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXII, Cuarta Parte; Pág. 68
ARRENDAMIENTO, AVISO DE TERMINACION DEL CONTRATO DE.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXII, Cuarta Parte; Pág. 68
El artículo 2478 del Código Civil contiene la regla general cuando no se ha fijado otro plazo para el aviso anticipado de la terminación del contrato de arrendamiento por tiempo indeterminado; pero si el arrendador y el inquilino convinieron expresamente en que dicho contrato concluiría previo aviso que se diera al inquilino con treinta días de anticipación, está estipulación no es contraria a lo preceptuado en el artículo 2478 mencionado, el cual no prohibe que se pacte que para ese aviso se fije un lapso menor o mayor de los meses que, como regla general, señala, ya que lo preceptuado en tal artículo no es de orden público, debiendo tenerse como una renuncia de las partes el haber convenido en el contrato de arrendamiento, que con sólo treinta días de anticipación se diera aviso de la terminación del mismo.
Precedentes
Amparo directo 7141/58. Otilio Vidaña López. 19 de febrero de 1960. Cinco votos. Ponente: José López Lira.