Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/271554
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271554
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXII, Cuarta Parte; Pág. 74
ARRENDAMIENTO, LA MODIFICACION DEL PRECIO DEL, NO CONSTITUYE NOVACION DEL CONTRATO.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXII, Cuarta Parte; Pág. 74
La modificación del precio del arrendamiento no es jurídicamente una novación, en virtud de que ésta consiste en la alteración sustancial de un contrato, por las partes, substituyendo una obligación nueva a la antigua, y nunca se presume, sino que debe constar expresamente, de acuerdo con los artículos 2195 y 2197 del Código Civil; y con tal modificación, las características esenciales del contrato siguen siendo las mismas: obligación de conceder el uso o goce temporal de una cosa por uno de los contratantes, y la recíproca de pagar por ese uso o goce un precio cierto, por el otro.
Precedentes
Amparo directo 7293/58. Benito Sánchez Vázquez. 15 de febrero de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.