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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271556
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXII, Cuarta Parte; Pág. 98
ARRENDAMIENTO, NULIDAD DEL CONTRATO DE, OTORGADO POR EL MANDATARIO DEL USUFRUCTUARIO QUE FALLECE.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXII, Cuarta Parte; Pág. 98
Aun cuando el artículo 2600 del Código Civil previene que "aunque el mandato termine por la muerte del mandante, debe el mandatario continuar en la administración, entre tanto los herederos proveen por sí mismos los negocios, siempre que de lo contrario pueda resultar un perjuicio", este precepto no resulta aplicable cuando el mandatario expresa que su mandante era usufructuario y no dueño del inmueble, por lo que legalmente no puede celebrar un contrato de arrendamiento, lo cual determina la nulidad del llevado a cabo, por falta de representación del arrendador conforme a lo que disponen los artículos 1801 y 1802 del expresado Código Civil. Por lo que ante la falta de consentimiento válido, en los términos del artículo 2224 del mismo código, dicho contrato no puede producir efecto legal alguno, pues al consolidarse el usufructo con la nuda propiedad de quienes la tenían, no hubo herederos por quienes continuara en la administración, contratando arrendamientos.
Precedentes
Amparo directo 6999/58. Luis Martínez López. 12 de febrero de 1960. Mayoría de tres votos. Disidentes: José Castro Estrada y Manuel Rivera Silva. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.