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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271557
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXII, Cuarta Parte; Pág. 101
COMPETENCIA. ARTICULO 18 DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, INTERPRETACION DEL.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXII, Cuarta Parte; Pág. 101
Supuesta una contienda entre particulares promovida ante un Juez del orden común, cuando por surgir un interés de la Federación, se declare competente para el conocimiento del negocio a un Juez de Distrito, conforme lo dispuesto por el artículo 18 del Código Federal de Procedimientos Civiles, la correcta interpretación de este precepto no es en el sentido de que se divida la contienda para que conozca el Juez de Distrito únicamente en el punto en que tenga interés la Federación; porque al surgir el interés de ésta quedaron íntimamente mezcladas las cuestiones que a ella le importan y la contienda entre los particulares, que por necesidad jurídica de su vinculación deben resolverse todas al mismo tiempo, porque necesariamente la resolución que se dé aquéllas tiene que servir de base para la de éstas; de ahí que el término "cesarán" que usa el artículo en comentario al referirse a la competencia, debe entenderse no como que se "suspenderán" sino "terminarán", que las dos connotaciones encierra el vocablo "cesar".
Precedentes
Amparo directo 4020/58. Carlos Albelais, Jr. y coagraviado. 26 de febrero de 1960. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Gabriel García Rojas. Ponente: José López Lira.