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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271558
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXII, Cuarta Parte; Pág. 116
COMPRAVENTA. FALTA DE ENTREGA DE LA COSA.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXII, Cuarta Parte; Pág. 116
Si en una carta contrato en que se consignaron prestaciones recíprocas, no se pactó expresamente la entrega de la cosa, tiene que considerarse que el cumplimiento de la obligación de entrega no puede estimarse obligatorio sino hasta el momento mismo del otorgamiento del contrato en la forma establecida por la ley.
Precedentes
Amparo directo 2978/57. Vicente O. González. 29 de febrero de 1960. Cinco votos. Ponente: José López Lira.