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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271559
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXII, Cuarta Parte; Pág. 130
CONFESION FICTA DE POSICIONES ARTICULADAS AL DEUDOR, EL COBRO NO PUEDE SER OBJETO DE LA.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXII, Cuarta Parte; Pág. 130
La confesión ficta de posiciones no puede legalmente referirse al hecho del cobro, ya que este no puede ser materia de esa clase de prueba; porque de acuerdo con el artículo 311 del Código de Procedimientos Civiles, cada hecho de las posiciones ha de ser propio del que declara, y obviamente el cobro no es hecho del deudor.
Precedentes
Amparo directo 5653/58. Cesar Navari. 15 de febrero de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.