Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/271560
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271560
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXII, Cuarta Parte; Pág. 131
COSTAS, CONDENA EN, SEGUN EL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXII, Cuarta Parte; Pág. 131
Si bien es cierto que el Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicable supletoriamente de acuerdo con la fracción VI del artículo 94 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, no contiene disposición en el sentido de condenar en ambas instancias cuando haya dos sentencias conformes de toda conformidad, y en el fallo impugnado se han hecho razonamientos distintos para llegar, como el inferior, a la misma conclusión y confirmar la resolución apelada, la condena en costas decretada por la responsable es legal y encuentra su apoyo en el artículo 7o. del Código Federal de Procedimientos Civiles citado, que en su primer párrafo establece: "la parte que pierde debe reembolsar a su contraria las costas del proceso", y como dicho precepto no hace distinción de instancias sino que se refiere al proceso y éste lo comprenden ambas instancias y el demandado quejoso ha perdido el juicio, le es aplicable esa disposición y debe subsistir la condena impuesta por el juzgador.
Precedentes
Amparo directo 4189/57. Compañía de Fianzas Lotonal, S. A. 19 de febrero de 1960. Cinco votos. Ponente: José López Lira.