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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271561
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXII, Cuarta Parte; Pág. 131
CONTRATOS, REVOCABILIDAD DE LOS DOCUMENTOS DE QUE CONSTAN.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXII, Cuarta Parte; Pág. 131
Si un documento significa una constancia de voluntad de las partes, fehaciente e indubitable, y en el mismo se expresa que las escrituras correspondientes se otorgarían en un determinado plazo, el acto en que consta tal documento no puede considerarse como revocable.
Precedentes
Amparo directo 2978/57. Vicente O. González. 29 de febrero de 1960. Cinco votos. Ponente: José López Lira.