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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271563
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXII, Cuarta Parte; Pág. 143
DIVORCIO. ABANDONO JUSTIFICADO DE HOGAR, EXCEPCION DE.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXII, Cuarta Parte; Pág. 143
Si el actor abandono el hogar conyugal antes de que lo hiciera la propia demandada, y si él no justificó su conducta, como tampoco probó que hubiese retornado durante el tiempo que aun permaneció en el hogar su mujer, y que la hubiera requerido a volver a su lado, estando ya ella en otra ciudad, y que se hubiera negado, o pusiera condiciones, este abandono del marido dio una causa justificada a la quejosa para dejar la casa en que estuvo constituido el hogar conyugal, destruido ya, cuando ella lo dejó, por un acto atribuible a su consorte; porque si es cierto que no debe conceptuarse abandono del hogar la separación por breve tiempo que haga uno de los cónyuges, ofuscado por un disgusto ocurrido entre ellos, pero sin la firme intención de no volver, sí debe entenderse así cuando hay presunciones graves de que tal fue el propósito del cónyuge que se aparto primero del hogar, y en tal supuesto, no existe disposición legal que obligue al cónyuge abandonado a permanecer indefinidamente en la casa que fue el hogar marital. La situación contemplada no varía por el hecho de que el actor haya estado pagando la renta y le hubiera enviado a su mujer para su sostén y el de los menores hijos del matrimonio las cantidades de dinero que aseguró y que corroboraron los testigos en la averiguación penal, porque esto es sólo parte de las obligaciones que trae aparejadas el matrimonio, pero existen otras de orden legal, moral y biológico inherentes a los fines de éste, que no pueden concluirse sino mediante la vida en común. Por lo que la demandada demostró su excepción de abandono del hogar por causa justificada, y debió haber sido absuelta de lo que se le demando.
Precedentes
Amparo directo 5144/59. Aura Victoria Calles. 25 de febrero de 1960. Mayoría de tres votos. Disidente: José Castro Estrada. Ponente: José López Lira.