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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271565
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXII, Cuarta Parte; Pág. 144
DIVORCIO NECESARIO, CONTRADEMANDA SOBRE, POR ABANDONO INJUSTIFICADO DE HOGAR (LEGISLACION DEL ESTADO DE TABASCO).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXII, Cuarta Parte; Pág. 144
Si la demandada a su vez reconvino al actor el divorcio, fundándose esencialmente en que el marido la abandono sin causa justificada y éste se concretó a negar, rindiendo como única prueba la resolución dictada por el Ministerio Público ordenando el archivo de la querella presentada por la demandada contra su marido por abandono de persona, en virtud de no haber encontrado elementos para ejercitar la acción penal, el que penalmente no haya habido elementos para condenarlo, no impide que con las diligencias practicadas haya quedado comprobado su abandono, que a la fecha de la reconvención tenía más de los seis meses que fija la ley, y como no se justificó, como le competía hacerlo al contrademandado se tenga por tanto, como actualizada la causa del divorcio prevista en la fracción VII del artículo 267 del Código Civil del Estado de Tabasco y se le considere cónyuge culpable, con todas las consecuencias legales inherentes, pues si la norma penal tutela esencialmente el derecho de la mujer y los hijos a no ser desamparados económicamente, la ley civil, además de esto, cuida que la institución del matrimonio llene su finalidad, desarrollándose en un hogar donde convivan los cónyuges y sus hijos, cumpliendo aquéllos con sus obligaciones de asistencia económica, física y moral.
Precedentes
Amparo directo 5144/59. Aura Victoria Calles. 25 de febrero de 1960. Mayoría de tres votos. Disidente: José Castro Estrada. Ponente: José López Lira.