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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271566
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXII, Cuarta Parte; Pág. 146
EMBARGO, LOS BIENES OBJETO DEL, NO CONSTITUYEN PERSONA MORAL.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXII, Cuarta Parte; Pág. 146
Es inadmisible que la falta de depositario, que es a quien corresponde la defensa judicial de los bienes secuestrados, los deja en estado absoluto de indefensión en perjuicio del mismo ejecutado, porque si de lo que parece, éste entiende que tienen naturaleza de persona moral, como estas sólo existen por ficción creativa de la ley y no hay disposición legal en ese sentido, no puede considerárseles a los bienes embargados el carácter apuntado. Los depositarios tienen el derecho y el deber de evitar toda perturbación ilegal en su posesión, pero no porque los bienes a su guarda sean una persona moral y ellos sus representantes, sino defendiendo la función legal que se les ha encomendado de guardar y conservar los bienes para entregarlos por disposición judicial a quien venza en el juicio, o a quien adquiera su propiedad por razón del procedimiento que se siga en vía de apremio.
Precedentes
Amparo directo 2090/58. Sicla, S. C. 25 de febrero de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José López Lira.