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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271567
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXII, Cuarta Parte; Pág. 152
EMBARGO SIN DEPOSITARIO, VALIDEZ DEL.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXII, Cuarta Parte; Pág. 152
Si en los juicios ejecutivos del embargo tiene por objeto no solo asegurar las resultas del juicio sino el fin primordial de afectar los bienes embargados al pago del adeudo, individualizándolos, el embargo trabado, aun cuando no se constituyó el depósito de los bienes, cumple esas finalidades que se han apuntado, pues se trata de inmuebles sin rentas que están inscritos en el Registro Público de la Propiedad, y asimismo lo está el acta de embargo, y con esto quedan perfectamente individualizados, concretados, los bienes afectos al pago de la reclamación y pueden salir a remate.
Precedentes
Amparo directo 2090/58. Sicla, S. C. 25 de febrero de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José López Lira.