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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271569
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXII, Cuarta Parte; Pág. 154
ESCUELAS CONSTITUIDAS COMO EMPRESAS. ESTAN PROTEGIDAS POR EL DECRETO DE 24 DE DICIEMBRE DE 1948
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXII, Cuarta Parte; Pág. 154
Si la arrendataria está dedicada a la impartición de la enseñanza, como actividad organizada de la colectividad, que proporciona un servicio profesional para cuya realización ejecuta actos complejos, repetidos, que le proporcionan utilidades por el lucro que envuelve, se está frente a una empresa que, como tal, debe reputarse que ejecuta actos de comercio y siendo éstos los que se desarrollan en el local arrendado, puesto que a ellos se le destina, sólo puede concluirse, que el contrato anterior al que es objeto de nulidad en el juicio civil del que emana un amparo directo, efectivamente se rige por las disposiciones del decreto de 24 de diciembre de 1948 y al resolverse la autoridad responsable negando la nulidad del posterior de 1953, no hizo una exacta aplicación de la ley ordinaria y se debe conceder el amparo de la Justicia Federal.
Precedentes
Amparo directo 6322/58. Pares y Compañía Sociedad Civil. 11 de febrero de 1960. Mayoría de tres votos. Disidentes: Manuel Rivera Silva y José Castro Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.