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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271570
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXII, Cuarta Parte; Pág. 183
ESCUELAS CONSTITUIDAS EN EMPRESAS. SUS ACTOS SON DE COMERCIO.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXII, Cuarta Parte; Pág. 183
Si una sociedad se organizó para cambiar servicios por dinero o para ejecutar actos profesionales de enseñanza, cae dentro de la definición de empresa y en la esfera del acto de comercio. No importa que se haya constituido como sociedad civil, porque está organizada como empresa, y el acto o actos que ésta realice, no aisladamente sino en conjunto, son actos de comercio. Basta que la sociedad presente todos los caracteres de una empresa, que se manifieste como una organización, para una actividad ofrecida al público, constituida por una multitud de actos que se repiten independientemente y que se realizan mediante una organización jerárquica y escalonada de actividades, bajo una autoridad que gobierna, que señala las faltas y ejecuta los acuerdos, para que se esté frente a una empresa que tiene un fin lucrativo, un cambio de servicios por los cuales obtiene una ganancia; ganancia que se consigna en la cláusula de la escritura constitutiva que manda distribuir al fin de cada ejercicio social, las utilidades, después de separar un porcentaje para otros fines, imprimir impulso al instituto escolar y otro más. Luego no sólo existe un fin lucrativo, sino que hay distribución de utilidades, que hace evidente que se trata de una empresa comercial por analogía. Por esto, aunque la escritura constitutiva diga que la sociedad no persigue ningún fin lucrativo, y que su finalidad es puramente docente, si reparte utilidades y va mejorando el establecimiento con equipo de profesores e instrumental para enseñanza, al mismo tiempo que obtiene utilidades, ello quiere decir que se ha organizado en empresa que es acto de comercio. Ocurre que en la realidad se ejecuta una cosa diversa a lo que jurídicamente se expresa, y entonces el punto se resuelve por el antiguo principio de que "es más fuerte en derecho lo que se hace que lo que se dice".
Precedentes
Amparo directo 6322/58. Pares y Compañía Sociedad Civil. 11 de febrero de 1960. Mayoría de tres votos. Disidentes: Manuel Rivera Silva y José Castro Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente. Engrose: Mariano Ramírez Vázquez.