Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/271571
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271571
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXII, Cuarta Parte; Pág. 184
ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS. DEBE ESTUDIARSE DE OFICIO.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXII, Cuarta Parte; Pág. 184
El estado civil de las personas entraña una cuestión de orden público y por ello el juzgador debe realizarla, aun de oficio, teniendo en cuenta a la vez, que sólo se comprueba con las constancias respectivas del registro, y ningún otro documento o medio de prueba es admisible.
Precedentes
Amparo directo 6729/58. José Serrano Ortiz. 1 de febrero de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.