Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/271572
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271572
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXII, Cuarta Parte; Pág. 185
FIANZA. EXCUSION, CARGA DE LA PRUEBA DE LA SOLVENCIA DEL DEUDOR PRINCIPAL PARA LA PROCEDENCIA DEL BENEFICIO DE.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXII, Cuarta Parte; Pág. 185
Como el remate y avaluó de los bienes embargados al deudor principal no son elementos constitutivos de la acción de cobro deducida por el acreedor, con fundamento en el contrato de fianza, dado que únicamente lo serían, si resultara ilegalmente procedente el beneficio de excusión, mientras aquéllas diligencias de avaluó y remate no se verifiquen, la carga de la prueba relativa al valor de tales bienes corresponde al fiador que hace valer el beneficio, pues en tales condiciones no es posible conocer si los mismos son o no bastantes para cubrir el adeudo.
Precedentes
Amparo directo 3837/59. David Servín Meza. 18 de febrero de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.