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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271576
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXII, Cuarta Parte; Pág. 193
JUSTICIA MUNICIPAL, LA ADMINISTRACION DE LA, NO DEBE HACERSE A ENTERA DISCRECION (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXII, Cuarta Parte; Pág. 193
Si bien es cierto que conforme al artículo 762 del Código Procesal Civil de Veracruz la justicia municipal la administran, no Jueces de derecho, sino de conciencia, que tienen un estatuto más liberal para el ejercicio de las funciones judiciales que les toca resolver, no debe entenderse que les esté permitido hacerlo a su entera discreción, porque esto puede llegar a la arbitrariedad, sino que deben atenerse a los preceptos sustantivos y a las normas esenciales del procedimiento; así no pueden suponer un hecho no probado, ni alterar los que aparecieren de autos, ni transgredir los principios lógicos y jurídicos, imprescindible en toda función intelectual y judicial.
Precedentes
Amparo directo 5238/57. Miguel A. Martínez. 25 de febrero de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José López Lira.