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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271577
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXII, Cuarta Parte; Pág. 194
LEYES DEROGADAS, INVOCACION DE LAS.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXII, Cuarta Parte; Pág. 194
Cuando una resolución se apoya en un cuerpo de leyes derogado, que contiene disposiciones idénticas en contenido a las del código en vigor, no existe por ello violación de garantías, sino tan sólo una mención equivocada de la ley, ya que la disposición legal es el contenido del artículo y no el número de éste.
Precedentes
Amparo directo 6964/58. Sucesión de Juan Paredes. 1 de febrero de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.