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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271583
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXII, Cuarta Parte; Pág. 221
PRUEBA TESTIMONIAL, OMISION DE REQUISITOS FORMALES EN EL DESAHOGO DE LA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MICHOACÁN).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXII, Cuarta Parte; Pág. 221
No fue correcto que la responsable negara valor a la prueba, porque el artículo 614 del código procesal faculta al Juez, para que permita que se escriban textualmente las preguntas y a continuación las respuestas literales, en vez de asentar éstas redactadas en tal forma, que al mismo tiempo se comprenda el sentido de la pregunta formulada. Por otra parte, se estaría a lo sumo en presencia de una omisión de requisitos puramente formales, que no justificaría la desestimación de la testimonial, máxime si la forma en que fue desahogada no se impugnó desde el momento mismo de la diligencia, ni se expresó razón alguna de la que aparezca que esa situación perjudicaría los intereses de la parte reo. Por lo que debe considerarse legalmente recibida la testimonial.
Precedentes
Amparo directo 3276/59. Mauro Guillén Ruiz. 11 de febrero de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.