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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271585
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXII, Cuarta Parte; Pág. 222
QUIEBRAS, ACUMULACION EN CASO DE.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXII, Cuarta Parte; Pág. 222
Debe entenderse que la acumulación que exige la ley no es la material de coser al expediente de la quiebra el del juicio, sino la jurídica, o sea la comprensión de los diversos problemas bajo un solo criterio, buscando que no haya contradicciones de actividades judiciales, y específicamente en los juicios de quiebra, para impedir las ejecuciones individuales y las persecuciones aisladas cuando el deudor ha sido declarado en quiebra, con la mira final de que sus acreedores cobren en moneda concursal. Esto, nada más esto, es lo que se persigue con las acumulaciones prescritas por los artículos 126 y 127 de la ley de quiebras. Entendida la acumulación en la forma dicha debe aceptarse que con el hecho de haber llevado al de quiebra, la copia auténtica de la sentencia definitiva dictada en el juicio ejecutivo mercantil, en el que obtuvo el ahora tercero perjudicado se le reconociera su crédito a cargo de la fallida, ya que estando en dicha sentencia la esencia del juicio, la presencia material o ausencia de los autos de éste en aquél, nada vendría a agregar o restar. Se cumplió, pues, con lo exigido por el artículo 127 y en consecuencia, no fue infringido.
Precedentes
Amparo directo 2170/58. Guillermo Ruiz Vázquez y coagraviado. 10 de febrero de 1960. Mayoría de tres votos. Disidentes: Gabriel García Rojas y Mariano Ramírez Vázquez. Ponente: José López Lira.