Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/271587
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271587
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXII, Cuarta Parte; Pág. 244
QUIEBRAS, LA SENTENCIA DE, DEBE NOTIFICARSE PARA QUE PRODUZCA EFECTOS.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXII, Cuarta Parte; Pág. 244
Desde el instante mismo en que se dicta la sentencia de declaración de quiebra, se crea un estado jurídico de limitación objetiva para el quebrado, en el ejercicio de sus derechos de dominio y administración en relación con los bienes que integran la masa de la quiebra, por virtud del cual no puede realizarse con eficacia frente a los acreedores ningún acto de dominio o administración en relación con dichos bienes, o cualquier otro acto que aunque no sea sobre ellos, pueda tener repercusión sobre los mismos, y en relación con éstos pierde su legitimación procesal, realizándose una sustitución procesal por la que todos los juicios de contenido patrimonial seguidos por, o contra el quebrado, se continuarán por el síndico o con él; pero de ello no se llega a la conclusión de que sea nula la sentencia dictada en un juicio ejecutivo mercantil, después de que se declaró el estado de quiebra, si el Juez ignoraba la existencia de dicho estado de quiebra, porque las publicaciones relativas se hayan hecho con posterioridad; porque la sentencia de quiebra, como cualquier otra resolución judicial de otra índole, para que produzca sus efectos, con exclusión naturalmente del quebrado por existir disposición expresa al respecto, necesita complementarse con la notificación, que en esta clase de sentencias la constituye la publicación del edicto relativo de los periódicos, respecto a los acreedores desconocidos o de domicilio ignorado.
Precedentes
Amparo directo 2170/58. Guillermo Ruiz Vázquez y coagraviado. 10 de febrero de 1960. Mayoría de tres votos. Disidentes: Gabriel García Rojas y Mariano Ramírez Vázquez. Ponente. José López Lira.
Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 703, la tesis aparece bajo el rubro "QUIEBRAS, LA SENTENCIA DE, DEBE NOTIFICARSE PARA QUE PRODUZCA EFECTOS.".