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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271589
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXII, Cuarta Parte; Pág. 246
REDITOS, RECIBOS DE, FECHADOS CON POSTERIORIDAD A LA INCURSION EN MORA.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXII, Cuarta Parte; Pág. 246
La excepción de plus petitio hecha valer quedó probada con los recibos exhibidos, pues siendo en su mayoría de fechas posteriores al día en que, según el actor, se constituyó en mora la demandada, no cabe admitir que las cantidades que amparan tenga otra aplicación que la de abonarse a los réditos causados entre esa fecha y la presentación de la demanda, pues basta que sean de fecha posterior a la en que se constituyó en mora, para que se considere que lógicamente solo puede referirse a sumas enteradas con posterioridad y precisamente a cuenta de intereses a partir de la constitución en mora.
Precedentes
Amparo directo 24/59. Presciliano Pérez Buenrostro. 25 de febrero de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José López Lira.