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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271593
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXII, Cuarta Parte; Pág. 258
SENTENCIAS DE REENVIO, VINCULACION DE LAS. AMPARO Y QUEJA.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXII, Cuarta Parte; Pág. 258
La segunda sentencia que una autoridad responsable pronuncie al cumplir con la ejecutoria de un amparo, puede tener, bien vinculación total, parcial o ninguna vinculación con tal ejecutoria. Si la ejecutoria señala los puntos resolutivos y los fundamentos que deba observar la autoridad responsable, habrá vinculación total del reenvío a la ejecutoria. Si en otro aspecto, ésta remueve impedimentos o dilatorias, para que la resolución reclamada entre al fondo del negocio y lo resuelva la autoridad responsable ejercitando la plenitud de su jurisdicción, existe vinculación parcial. Si la autoridad responsable violó el procedimiento por omisión de examen, de calificación o enlace de pruebas, como lo manda la ley, la segunda sentencia estará desvinculada totalmente de la ejecutoria en cuanto al fondo sustancial del negocio. Esta diferenciación no es sólo doctrinaria, sino de una gran trascendencia material para las partes, porque en la vinculación parcial y total, en los puntos desvinculados, la autoridad responsable al dictar la sentencia de reenvío reasume plenamente su jurisdicción, y cualesquiera violaciones que se cometieren, no serán en desobediencia de la ejecutoria de amparo, porque tendrán el carácter de actos autónomos de los juzgados por dicha ejecutoria y, por tanto, serán impugnables mediante nuevo amparo. Sólo en el caso de que la autoridad responsable no se ajuste a la vinculación determinada por la ejecutoria, y persista en su actitud anterior, juzgada ya por la Suprema Corte, se estará frente a un caso de desobediencia que podrá ser intencional o por defecto de interpretación, evento en el que, el remedio está en la queja, y no en el amparo que sería improcedente.
Precedentes
Queja 127/59. Banco de Jalisco, S. A. 2 de febrero de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen XXI, página 151. Queja 204/58. Banco de Guadalajara, S. A. 18 de marzo de 1959. Cinco votos. Ponente: José López Lira.
Nota: En el Volumen XXI, página 151, esta tesis aparece bajo el rubro "SENTENCIAS DE REENVIO. VINCULACION DE LAS.".