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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271596
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXII, Cuarta Parte; Pág. 260
TERCERIA MERCANTIL EXCLUYENTE DE DOMINIO. PRUEBA DE ACTUACIONES DEL JUICIO PRINCIPAL.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXII, Cuarta Parte; Pág. 260
Para resolver una tercería mercantil excluyente de dominio no es necesario tener a la vista el juicio principal, porque no hay disposición legal que lo requiera, antes bien, el artículo 1368 del Código de Comercio ordena que las tercerías excluyentes "se ventilarán por cuerda separada", por lo que si a las partes de la tercería interesa que las actuaciones del juicio principal se tengan en cuenta en aquélla, deben ofrecerlas y rendirlas como pruebas.
Precedentes
Amparo directo 1332/59. María S. de Salas. 1 de febrero de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.