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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271597
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXII, Cuarta Parte; Pág. 261
TERRENOS BALDIOS, PRESCRIPTIBILIDAD DE LOS (LEY SOBRE OCUPACION Y ENAJENACION DE TERRENOS BALDIOS DE 1894).
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXII, Cuarta Parte; Pág. 261
Si la Ley sobre Ocupación y Enajenación de Terrenos Baldíos de 1894 en su artículo 44, que confirmó el levantamiento de imprescriptibilidad que estableció el artículo 27 de la "Ley Juárez", de veinte de julio de 1863 de los terrenos baldíos (en ella quedan confundidos en esta sola denominación todos los terrenos, que después la de 1894 distinguió, clasificándolos) se refirió expresa y únicamente a los clasificados por ella como baldíos, atribuyéndoles la posibilidad de adquirirse por prescripción, el silencio de la ley respecto a los que ella denomina "nacionales" en forma clara indica que a ellos les negó tal posibilidad y adquisición.
Precedentes
Amparo directo 4020/58. Carlos Albelais Jr. y coagraviado. 26 de febrero de 1960. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Gabriel García Rojas. Ponente: José López Lira.