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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271599
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXII, Cuarta Parte; Pág. 262
TITULOS EJECUTIVOS, REQUISITOS PARA QUE SEGUNDAS COPIAS DE ESCRITURAS PUBLICAS LO CONSTITUYAN.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXII, Cuarta Parte; Pág. 262
Independientemente de que la Ley del Notariado establezca que testimonio es la copia en que se transcribe íntegramente una escritura o acta notarial, y que los artículos 327 y 333 del Código de Procedimientos Civiles para Distrito y Territorios Federales conceda a dichos documentos valor probatorio pleno, ello no implica que lleve aparejada ejecución una segunda copia, pues aunque la fracción III del artículo 443 establece que llevan aparejada ejecución todos los demás instrumentos públicos que conforme el artículo 333 citado hacen pruebas plena, tiene que considerarse que tal disposición se refiere a los demás instrumentos no comprendidos en las dos fracciones anteriores, que se refieren expresa y limitativamente a la primera copia certificada de una escritura pública y a las ulteriores copias dadas por mandato judicial y con citación de la persona interesada, tiene que concluirse en relación a los testimonios de las escrituras públicas, sólo a las que reúnen estos requisitos (ser primer testimonio para la parte contratante, o siendo ulterior haberse expedido por mandato judicial y con citación de persona interesada) concede la ley el carácter de documentos con ejecutoriedad, pues aceptar el principio general para todos los testimonios nos llevaría a dejar sin contenido los dos casos especiales que establece el propio precepto en sus primeras fracciones, y al través de las cuales el legislador consideró que para concederles tal carácter debían revestir mayores requisitos.
Precedentes
Amparo directo 2850/56. Jacobo Pérez Barrozo. 29 de febrero de 1960. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.