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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271600
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXII, Cuarta Parte; Pág. 264
VIOLACIONES, AGRAVIOS DEL APELANTE, EXPRESADOS COMO.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXII, Cuarta Parte; Pág. 264
Cuando la autoridad responsable, para desestimar los agravios del apelante, se concreta a repetir los argumentos de la sentencia de primera instancia, es válido, oportuno y legal que el quejoso, al interponer el amparo contra la sentencia levantada, reproduzca como conceptos de violación los agravios aducidos en segunda instancia, puesto que siendo la sentencia reclamada una reiteración o reproducción de la apelada, quedan intactas, para estudiarse en el amparo, las impugnaciones que en forma de agravios se hicieron valer contra el fallo del a quo.
Precedentes
Amparo directo 576/59. Higinio Vázquez. 15 de febrero de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.