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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271601
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXI, Cuarta Parte; Pág. 9
ACCION CAMBIARIA DIRECTA. NO CADUCA POR FALTA DE PROTESTO.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXI, Cuarta Parte; Pág. 9
Según el artículo 160 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, la falta de protesto determina la caducidad de la acción cambiaria contra los obligados en vía de regreso, por lo que si no se trata de esta vía sino de la vía directa porque la acción se ejercitó contra el aceptante, no es verdad que haya caducado la acción que en la especie se ejercitó.
Precedentes
Amparo directo 3836/59. Crescencio Ramos. 21 de enero de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.