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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271602
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXI, Cuarta Parte; Pág. 10
ARRENDAMIENTO. CONSIGNACION DE RENTAS.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXI, Cuarta Parte; Pág. 10
No es indispensable, para que la consignación se tome en cuenta, que se hayan seguido previamente todos los trámites de la misma, puesto que en el juicio respectivo, como éste de terminación del contrato, debe resolverse si la consignación estuvo bien o mal hecha.
Precedentes
Amparo directo 444/58. Francisca Ibarra viuda de González. 21 de enero de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen XV, página 43. Amparo directo 2256/57. Josefina Nuñez García. 4 de septiembre de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.
Volumen XII, página 120. Amparo directo 2091/57. Raúl Arredondo y coagraviado. 13 de junio de 1958. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.
Volumen I, página 136. Amparo directo 977/57. Refugio H. viuda de Rodríguez. 29 de julio de 1957. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.
Nota:
En el Volumen XII, página 120, esta tesis aparece bajo el rubro "ARRENDAMIENTO Y CONSIGNACION DE RENTAS. JUICIO LIBERATORIO CORRESPONDIENTE.".
En el Volumen I, página 136, esta tesis aparece bajo el rubro "RENTAS, CONSIGNACION DE.".