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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271604
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXI, Cuarta Parte; Pág. 20
ARRENDAMIENTO, MORA EN EL PAGO.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXI, Cuarta Parte; Pág. 20
La responsable no está en lo justo al confirmar la sentencia que declaró rescindido el contrato y condenó a la demandada a desocupar y entregar el local arrendado, considerando que incurrió en mora, pues no conociendo en nuevo domicilio de la arrendadora no estaba en posibilidad de cumplir en sus términos el contrato y por tanto, tampoco incurrió en mora.
Precedentes
Amparo directo 6276/58. Sucesión de Luis G. Candiani. 20 de enero de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Castro Estrada.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen X, página 9. Amparo directo 3405/57. María Valdez. 28 de abril de 1958. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Nota: En el Volumen X, página 9, esta tesis aparece bajo el rubro "ARRENDAMIENTO. LUGAR DE PAGO DE LAS RENTAS. MORA.".