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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271605
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXI, Cuarta Parte; Pág. 21
ARRENDAMIENTO, RESCISION POR FALTA DE PAGO DE RENTAS POSTERIORES A LA DEMANDA.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXI, Cuarta Parte; Pág. 21
La falta de exhibición de las rentas posteriores a la demanda no puede tomarse como base para decretar la rescisión del arrendamiento, porque la interpelación judicial que se deriva del emplazamiento, no puede tenerse como tal respecto de las rentas que todavía no estaban vencidas, es decir las posteriores a la demanda.
Precedentes
Amparo directo 1641/59. Chon Fook Wong. 7 de enero de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gabriel García Rojas.
Quinta Epoca:
Tomo CXV, página 435. Amparo civil directo 4337/52. Evia Ramón Máximo. 5 de marzo de 1953. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Tomo CXV, página 435, esta tesis aparece bajo el rubro "ARRENDAMIENTO, EFECTOS DE LA INTERPELACION POR MEDIO DE LA DEMANDA, EN CUANTO A RENTAS.".