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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271606
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXI, Cuarta Parte; Pág. 21
ARRENDAMIENTOS CONGELADOS. FRAUDE A LA LEY.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXI, Cuarta Parte; Pág. 21
El fraude a la ley lo pueden cometer tanto el arrendador con el propósito de descongelar las rentas o evitar los efectos de la prórroga a que se refiere el decreto de 24 de diciembre de 1948, con el inquilino al subarrendar, ceder o traspasar a otras personas, el arrendamiento de un local, que tiene en condiciones de congelación y prórroga, personas que aunque sean parientes del arrendatario, sin embargo no habiten con él, por lo que en cada caso concreto, debe hacerse el análisis específico respectivo, tendiente a descubrir el fraude, a fin de que ni los arrendadores ni los arrendatarios abusen desvirtuando las finalidades de dicha ley. Ahora bien, si dos hermanos viven en una casa bajo contrato congelado y uno de ellos, que no es el que firmó el contrato primitivo de arrendamiento, suscribe uno nuevo sobre la misma localidad, con fecha posterior a la vigencia del decreto de congelación y con mayor renta, y no está probado que aquel otro hermano haya rescindido el anterior contrato, es indudable que la firma del nuevo, lo fue únicamente con el fin de que quedara al margen del decreto de congelación y, por tanto, conforme al artículo 9 del citado decreto, es nulo de pleno derecho.
Precedentes
Amparo directo 6435/58. Rosario Reyes viuda de Alvarez y coagraviado. 6 de enero de 1960. Cinco votos. Ponente: Mariano Ramírez Vázquez.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen XIII, página 125. Amparo directo 4338/57. Agustín San Miguel y coagraviado. 24 de julio de 1958. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Mariano Ramírez Vázquez. Ponente: Gabriel García Rojas.