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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 271607
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXI, Cuarta Parte; Pág. 21
ARRENDAMIENTO. MUERTE DEL ARRENDATARIO.
[TA]; 6a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Volumen XXXI, Cuarta Parte; Pág. 21
Según el artículo 2408 del Código Civil, no está obligada a firmar nuevo contrato de arrendamiento la cónyuge que sigue habitando la casa arrendada a la muerte de su marido, que era el arrendatario, por seguir en vigor el arrendamiento.
Precedentes
Amparo directo 7251/58. Etel R. viuda de Shaderman y coagraviados. 7 de enero de 1960. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Gabriel García Rojas.
Sexta Epoca, Cuarta Parte:
Volumen XXIX, página 41. Amparo directo 397/59. María del Carmen Caso. 26 de noviembre de 1959. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Nota: En el Volumen XXIX, página 41, esta tesis aparece bajo el rubro "ARRENDAMIENTO. MUERTE DE LOS CONTRATANTES.".